Gobierno ingresa proyecto de Ley Corta de Gas Natural
Su objetivo es resolver elementos de la ley de servicios de gas que permitieron las irregularidades en este mercado.
el miércoles pasado a las 17:05
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el martes pasado a las 10:44
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El proyecto de ley también busca adecuar el límite de rentabilidad máxima para activos con más de 20 años de antigüedad, reduciéndolo de 9% a 6%.
Con el fin de reducir el valor del gas al menor costo posible el Gobierno, a través del ministerio de Energía, está trabajando en distintas iniciativas para bajar los precios de este combustible esencial para las familias chilenas; una de ellas es el proyecto de Ley Corta de Gas Natural.
El proyecto de ley presentado hoy en el Congreso permitirá derogar el artículo 12 transitorio de la actual legislación (Ley 20.999).
El proyecto busca ajustar la normativa para lograr la verificación de rentabilidad de las empresas concesionarias de distribución de gas natural o gas de red de manera que las normas aplicables al aprovisionamiento reflejen su costo real.
Se toma la precaución en caso de que existan modificaciones o término anticipado de contrato para que la CNE pueda continuar calculando el chequeo de rentabilidad utilizando el contrato original, a menos que las modificaciones o el nuevo contrato sean económicamente más eficientes.
El ministro de Energía, Claudio Huepe, quien presentó el proyecto de ley en el Congreso destacó que “este proyecto acoge los planteamientos de las mociones parlamentarias sobre el tema del gas que actualmente están en la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado, derogando el artículo que permitió que se produjeran algunas irregularidades en el mercado del gas, al incorporar el cálculo de rentabilidad del grupo económicamente integrado cuando la compraventa de gas se realice entre empresas relacionadas”.
Para los bienes de una concesión de distribución que hayan entrado a operar más de 20 años antes del año en que se efectúa el respectivo chequeo de rentabilidad, la tasa de descuento será la tasa de rentabilidad menos 3 puntos (de 9% a 6%). En la práctica esto equivale a decir que dichos activos rentan sólo de acuerdo a la tasa de costo de capital.
Esta modificación permitirá que aquellas empresas que están cercanas a los límites de rentabilidad actuales y que ya recuperaron su inversión ajusten su política comercial, muy probablemente reduzcan las tarifas en el corto plazo.
Además, establece la protección de aquellos contratos de suministro vigentes que son económicamente eficientes para evitar modificaciones o términos anticipados de estos.
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